Violencia Emocional en el Matrimonio

La violencia se define como un acto intencional, dirigido a dominar, controlar, agredir o lastimar a alguien más. Casi siempre es ejercida por las personas que tienen el poder en una relación, como el padre y/o la madre sobre los y las hijas, los y las jefas sobre los y las empleadas, los hombres sobre las mujeres, los hombres sobre otros hombres y las mujeres sobre otras mujeres, pero también se puede ejercer sobre objetos, animales o contra uno mismo.




La violencia es un acto que, ya sea que se dé una sola vez o se repita, puede ocasionar daños irreversibles. Implica un abuso del poder mediante el empleo de la fuerza, ya sea física, psicológica, económica o política.




La violencia se ejerce de diferentes maneras, desde una ofensa verbal hasta el homicidio. Existen cinco tipos de violencia: verbal, emocional, económica, física y sexual. Es importante aclarar que estas diferentes manifestaciones de la violencia se pueden ejercer al mismo tiempo en los diferentes ámbitos de la vida cotidiana.




“La violencia emocional consiste en enviar mensajes, con palabras y gestos, o manifestar actitudes de rechazo, que deterioran la imagen y el valor del otro”. Es la forma de violencia que resulta más dolorosa porque destruye los sentimientos y la autoestima del cónyuge, haciéndolo dudar de sus capacidades, limitando sus habilidades para relacionarse con otros y causando confusión.




La violencia emocional verbal es el uso de palabras para insultar, humillar y ridiculizar al otro. Otras veces se usa para tratar inadecuadamente de convencer al otro de sus equivocaciones. Incluye actos como: Amenazar: Promete ejecutar acciones si el otro intenta oponerse “Si no vas conmigo, habrá consecuencias”; Degradar: Disminuye el valor de la persona por medio de frases como: "Eres una estúpida", “Mira con quien me casé”, "Te portas como una niña", “Tu no eres capaz”, “Le hubiera hecho caso a mi mamá”, o con frases sutiles como: "No te preocupes, yo sé que tu no puedes hacerlo mejor”, “Disculpa tú no sabes nada de este tema"; Despreciar: Consiste en hacer sentir al otro como un objeto sin valor, burlándose, poniéndole sobrenombres o dirigiéndose al cónyuge de manera despectiva; “Feíta”, “Estás loca”, “Tan bobo”, “Ella es una fierita”, “Tan intenso”, “Mi tormento”. Este tipo de violencia se intensifica en momentos de conflicto al combinarse el dolor, el desacuerdo, la decepción o al querer imponer las ideas del uno sobre el otro.




La violencia emocional no verbal es aquella que se manifiesta con actitudes corporales de agresión como miradas de desprecio, muestras de rechazo, indiferencia, silencios y gestos insultantes para descalificar a la pareja. La mayoría de las veces sin explicaciones. Se lleva a cabo mediante actos que a veces son muy difíciles de reconocer como violentos: desprecio por sus ideas, no tomar decisiones juntos, evitar contactos sociales con el otro, criticar su aspecto personal, la falta de estimulo, la ausencia de palabras cariñosas, el autoritarismo, la disminución de la intimidad sexual, la desconfianza.




El abuso emocional es un patrón repetido de relación no saludable entre adultos, que llega a producir, en las ocasiones más dramáticas, daños irreversibles.




Se le conoce también como “violencia invisible”, porque no es vista desde fuera, y, en muchas ocasiones, tampoco es percibida por la propia víctima.




El abuso o violencia emocional, puede llegar a ser mucho más dura que un golpe físico y, jurídicamente, puede ser considerada como una violación de los Derechos Humanos, y puede producirse por un hacer o un no hacer, porque lo que es claro es que la omisión, supone abandono, y éste, también es maltrato.




La violencia emocional, pone en riesgo la salud física y mental del que la sufre y priva de libertad psíquica al que la padece, produciendo en ocasiones grandes daños.




El perfil típico del abusador, presenta un conjunto de rasgos y características que son claramente identificables, y como elementos más destacables podemos señalar los siguientes:




a).- Rasgos paranoides, psicopáticos o sádicos con tendencia a desarrollar burlas y violar la intimidad del otro, al que persigue. No es infrecuente que intimide, amenace o chantajee de forma permanente. En ocasiones se producen abusos con la palabra, el silencio o la obra en manifestaciones variadas de violencia psíquica.




b).- Descalifica, con frecuencia, al otro cónyuge, tanto intelectualmente, como físicamente.




c).- Critica las actitudes sociales del otro miembro de la pareja, su desarrollo de las tareas domésticas, así como su modo de criar los hijos.




d).- Episodios de violencia acompañados por insultos, golpes, destrozo de objetos de mobiliario doméstico, portazos y salidas del domicilio con crisis de llanto, seguidas de arrepentimiento y nuevas promesas de cambio.




e).- El abusador es mentiroso, utiliza como mecanismo habitual las trampas, envía mensajes de carácter contradictorio y pone en peligro la comunicación constantemente.




f).- Tiene un comportamiento completamente distinto ante la familia, en la intimidad y en público, generando en el abusado, normalmente, situaciones de confusión.




g).- Malhumor permanente, motivado, según él por problemas laborales, sociales, económicos, o de salud, sus promesas y expectativas se ven frustradas sistemáticamente.




h).- Abandona al otro miembro de la pareja con indiferencia sexual, ausencias prolongadas del domicilio, se niega a acompañarle o a ser acompañado.




PERFILES QUE HAY QUE RECONOCER




Los victimarios:


- Pueden ser hombres o mujeres y suelen ser personas autoritarias.


- Egocéntricas y egoístas.


- Miedosas.


- Sienten y hacen creer que son omnipotentes.


- Son excelentes simuladores: pueden ser personas violentas en casa pero educados y respetuosos en el ámbito laboral o social.


- Entre sus antecedentes tienen siempre momentos o situaciones en las que fueron maltratados o testigos de actos violentos. Generalmente en la infancia. i




Las víctimas:


- Son sometidas y serviciales.


 - Resignadas y demandantes.


- Insegura y abnegadas.


- Son muy dependientes.


- Tienen baja autoestima.


- Se sienten indefensas.


- No pueden responder por sí mismas, dudan de ellas mismas.


- Aceptan el esquema de dominación porque así le enseñaron y lo asimila como normal. Sin embargo, cuando comienzan a notar la violencia en el otro pueden creer que están perdiendo la razón.








Otro factor que puede provocar conflictos en la pareja es la misoginia. Es esta una forma de poderío patriarcal en la que el hombre siente la necesidad de controlar a las mujeres, haciéndolo de manera agresiva, valiéndose de diferentes medios (tales como la intimidación y la crítica) para rebajar a la mujer, socavando su confianza en sí misma y manteniéndola en una situación de inestabilidad con sus cambios impredecibles del humor, comportándose desde la manera más encantadora hasta la cólera desaforada.




Cuando aparecen los primeros incidentes de misoginia, muchas veces las mujeres racionalizan el comportamiento de su pareja pensando que algo externo lo ocasionó y piensa que es algo eventual, aunque a nivel emotivo comienza a sentir los aspectos desagradables de su pareja. Otro mecanismo que impide a la mujer darse cuenta pronto de que está con un misógino es la mezcla de comportamientos de su pareja, de cólera y crítica con comportamientos cautivadores que se dieron en un inicio de la relación. Con respecto a la racionalización, también puede darse que la mujer comience a culparse a sí misma por los comportamientos contradictorios del misógino, además él refuerza esta creencia recordando a su pareja que él siempre sería encantador si ella no se comportara de tal o cual manera.




Conforme avanza la relación, los comportamientos se van presentando con mayor frecuencia y se intensifican, provocando a su vez que la imagen que cada miembro de la pareja tenía con respecto al otro, se vaya deteriorando pero la relación se sigue manteniendo debido a esa mezcla en el comportamiento del misógino, y también por las conductas sumisas de su compañera. Termina la luna de miel, pues ella creía que él era el hombre ideal y el misógino creía que su compañera debía ser perfecta, cubrir todas sus necesidades y cumplir sus deseos.




DIVORCIO POR VIOLENCIA.




No todos los divorcios producen consecuencias negativas; en muchos casos el divorcio es la forma de terminar con una relación que daña y afecta no solo a las partes sino también a las hijas/os, transformándose así en la oportunidad de una auténtica liberación. La libertad recién adquirida y el cambio de rutina pueden ser positivas, una oportunidad de reiniciar una vida relativamente libre de conflictos. Hay, además, otros dos aspectos del divorcio que se pueden tomar en cuenta:


1).- La oportunidad de recuperar el control de la vida, y


2).- La seguridad de que uno puede defender los intereses de sus hijas/os sin el miedo a continuar en una relación de abuso o bajo la tensión de los conflictos.




Se entiende por divorcio voluntario, aquel en el cual los cónyuges están de acuerdo en disolver el vínculo matrimonial y para ello celebran un convenio que someten a la consideración de un Juez.




Por su parte, el divorcio necesario es aquel que puede pedirse por uno de los cónyuges cuando el otro ha incurrido en alguna de las causales enunciadas por los Códigos Civiles para tal efecto.




Ahora bien, dentro de lo que se conoce como divorcio necesario, existe, entre otras, una clasificación que depende del tipo de causal de divorcio, esto es, el divorcio remedio y el divorcio sanción.




Se entiende como divorcio remedio, aquel que se ejerce con fundamento en una de las causas, cuya naturaleza es la protección a favor de los cónyuges o de los hijos, contra enfermedades crónicas e incurables que padezcan uno de los cónyuges, que sean además contagiosas o hereditarias.




Por su parte, el divorcio sanción, es el que se ejerce con fundamento en una de las causales que señalan un acto ilícito o bien un acto contra la naturaleza misma del matrimonio.




Ahora bien, el divorcio sanción, como su nombre lo indica, trae algunas consecuencias para el cónyuge que es declarado culpable, entre otras y de manera sólo ejemplificativa:




1. La pérdida de la patria potestad sobre los hijos.


2. La obligación de pagar alimentos al otro cónyuge y naturalmente a los hijos menores de edad o incapacitados.


3. La obligación de pagar al cónyuge inocente los daños y perjuicios que le produzca el divorcio.


4. La obligación de devolver las donaciones hechas a su favor por concepto del matrimonio.     




El divorcio que se ejerce con fundamento en la causal de violencia intrafamiliar, es de los descritos como divorcio sanción, en donde es necesario acreditar la conducta ilegal cometida por uno de los cónyuges.




Por tanto, la declaratoria de culpabilidad no trae como única consecuencia la disolución del vínculo matrimonial, sino sanciones inherentes a dicha declaratoria.




En una demanda de divorcio necesario cuya causa de disolución sea violencia intrafamiliar, se deben precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.




Lo anterior, ya que si se considera que el divorcio basado en la causal de violencia intrafamiliar es de los denominados divorcios sanción y, que como se dijo, la declaración de cónyuge culpable no sólo trae como consecuencia la disolución del vínculo matrimonial, sino también la condena al declarado culpable a otras cuestiones (pérdida de la patria potestad, condena a pagar alimentos, etcétera), se debe garantizar el derecho del demandado a defenderse, esto es así, ya que la obligación del cónyuge accionante a narrar en su demanda las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ocurrieron los hechos que sirven de sustento para la disolución del vínculo, permite al demandado preparar su defensa de manera eficaz, ya que tendrá los elementos para elaborar su contestación y, en el momento procesal oportuno, la posibilidad de desvirtuar los hechos concretos que se le imputan con los medios de prueba que considere idóneos.




Porque considerar que el accionante pudiera narrar en su demanda sólo ciertos datos, hechos o acontecimientos vinculados con la violencia familiar, sin que deba hacerlo de forma pormenorizada, precisando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acontecieron y, posteriormente, subsanarse las omisiones de la demanda cuando en el periodo probatorio se acrediten conductas de violencia intrafamiliar, dejaría en estado de indefensión al cónyuge demandado, ya que no tendría en dicho periodo la oportunidad legal de preparar su defensa de conformidad a sus intereses.




Además, dentro de un procedimiento contencioso, el actor, primero debe narrar los hechos y, posteriormente probarlos, por lo que la circunstancia de que en la demanda de divorcio necesario fundada en violencia intrafamiliar se deban narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, permite que las pruebas se ofrezcan y rindan en relación precisa con la litis establecida.




Aunado a lo anterior, las pruebas son el instrumento que tienen a su alcance las partes, para acreditar los hechos materia de la demanda, por tanto, el periodo probatorio es el lapso donde se pueden aportar y desahogar pruebas con ese fin, pero en ningún caso en dicho periodo y con dichos instrumentos pueden subsanarse las omisiones de la demanda.




Asimismo, la narración precisa, esto es, describiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, permite al Juez natural analizar las cuestiones de procedencia de la acción.


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