Nuestras preguntas frecuentes están diseñadas para ayudarle con sus asuntos legales.

 

¿ Qué significa vivir en concubinato?

 


El concubinato es cuando una pareja vive como si fueran matrimonio sin haberlo celebrado, pero para que se configure el concubinato, las personas que vivan juntas deben estar libres de matrimonio, es decir que si una de las personas es casada y convive con otra que no es casada, no se configura el concubinato, popularmente al concubinato se le conoce como unión libre.

 

¿ Si una pareja vive en concubinato qué derechos tienen?

 

Tienen el derecho y la obligación de proporcionarse alimentos, tienen la obligación de proporcionar alimentos a los hijos que hayan procreado, tienen el derecho a heredar, aclarando que este derecho se tiene siempre y cuando los concubinos hayan vivido juntos los dos años anteriores a la muerte de alguno de ellos o que hayan tenido hijos durante el concubinato, aún cuando no hubieren vivido juntos los dos años anteriores a la muerte de alguno de ellos.

¿En que casos procede rectificar un acta del Registro Civil?

1.-rectificación de acta cuando se asentó incorrectamente un dato.

2.-rectificación de acta cuando se asentó un dato que no debió asentarse.(una letra de mas, un nombre de más etc.)

3.-rectificación de acta cuando no se asentó un dato que debió asentarse (falta un nombre, un apellido, etc.)

¿Si
tengo un error en mi fecha de nacimiento puedo acudir al Registro Civil a que rectifiquen mi acta?
-No
porque es un juicio que se lleva en los juzgados familiares en los que se demanda al registró civil la rectificación o si procede la modificación del acta.

No es un simple tramite
administrativo.


Solo
un juez familiar es el único facultado para ordenar al director del registro civil que haga la rectificación o bien la modificación y que haga las anotaciones correspondientes en los libros.

¿si no rectifico mi acta que
tiene un error que pasa?


-todos los tramites que realice con esa acta estarán incorrectos, puede estar mal su curp, su credencial del ife y cuando una autoridad los compare para algún tramite no coinciden  ese trámite no se lo realizaran hasta que realice la corrección.
-no podrá recibir alguna herencia

-su cédula
profesional estará incorrecta por que no coincidirá su nombre de su acta con el de su cédula

-el pasaporte

-la visa, etc.

en todos sus documentos tendrá problemas.



¿Cuánto tiempo tarda el juicio de rectificación de acta? Aproximadamente de 6 a 8 meses.

¿Tengo dos actas de nacimiento, cada una con diferentes fechas, cómo puedo arreglar esto?

 

Se tiene que hacer un juicio ante un Juez de lo Familiar para que en virtud de una sentencia se haga la rectificación de la misma y posteriormente se haga la modificación ante el Registro Civil.

 

 

 

¿Qué requisitos son necesarios para tramitar una rectificación de acta de nacimiento?

 

Los requisitos son:

1.Copia certificada del acta de nacimiento.

2. Cuatro documentos públicos en los que, el nombre y datos del registrado, se encuentren asentados en forma correcta (en algunos casos se requiere la presentación de testigos).

3. Publicación de edictos.

 

¿Si me quiero divorciar, es necesario que mi cónyuge esté de acuerdo?

 

No, basta con que tú manifiestes que ya no quieres continuar con el matrimonio para iniciar el proceso de divorcio.

 

¿Puedo  cobrarle a mi cónyuge  los honorarios que pague a mi abogado  por el divorcio?

El demandante o el demandado, que son las partes en un divorcio,  podrían tener alguna de ellas derecho  a reclamar de la otra parte el pago de los honorarios del abogado que ha representado aquélla en el pleito. Esto sólo se da cuando el Tribunal determina que ha mediado temeridad de la parte contraria, es decir, que ésta actuando de mala fe, negligentemente o con menosprecio de la verdad.

 

¿Qué requisitos necesito para tramitar mi divorcio? Presentar tu acta de matrimonio. Si tienes hijos también el acta de nacimiento de ellos. Hacer un convenio de disolución del matrimonio sobre la propuesta de cómo quedará la situación de los hijos, quien se quedará con ellos y por parte de los bienes cómo se van a repartir.

 

 

 

 No me dejan ver a mis nietos ¿Qué puedo hacer?

 


Los familiares directos, como los abuelos, también tienen derechos sobre los menores. Usted puede ejercer su derecho de verlos si acude al Juez de lo Familiar y levanta una demanda solicitando un régimen de visitas y convivencia. Es un procedimiento judicial que se debe llevar a cabo.

 

Mi pareja tiene un comportamiento que no es sano para la salud  de nuestros hijos ¿ Lo puedo denunciar?

 


Puedes denunciarla y exigir que se le retire la patria potestad por exponer a los niños a un ambiente que no es sano para su desarrollo. Otro camino es demandar la custodia de los niños para que los lleves a vivir contigo, y que ella te proporcione pensión alimenticia para los menores.

 

 

¿La patria potestad es lo mismo que la custodia de los hijos? No se debe confundir la custodia y la patria potestad, aunque son muy parecidas se trata de cosas diferentes.

 

La Patria potestad es  aquella  “AUTORIDAD “ que la ley le otorga a los padres, para: educar y proteger a sus hijos menores de edad, no emancipados;  este es un derecho que  se ejerce conjuntamente por el padre y la madre.

 

Solamente por falta o impedimento de éstos corresponderá a los abuelos. Si sólo faltare alguna de las dos personas a quienes corresponda  ejercer la patria potestad, la que quede continuara en el ejercicio de ese derecho.

 

La custodia en cambio es la “ACCIÓN Y EFECTO”   de cuidar a los hijos.  En  un juicio se puede condenar a que esta “ACCIÓN”  quede en poder de uno …o al cuidado del otro.

 

Puede darse el caso de  que uno de los cónyuges  tenga la custodia, pero ambos conservan la patria potestad.

 

¿ Qué pierdo si me quitan la patria potestad de mi hijo?


Se pierde la representación legal del menor. Entre los derechos que se pierden están: 1. No puedes decidir sobre su educación. 2. No puedes administrar sus bienes en caso de que llegue a heredar. 3. No puedes decidir si sale de viaje o no.

 

 

Me divorcie voluntariamente de mi esposo  hace 3 años, y yo me quede al cuidado de los menores, ¿ puedo llevármelos a vivir a  Estados Unidos? Necesitaría el consentimiento del Padre de los menores. Por ejemplo: Si en un divorcio voluntario, las partes celebraron un convenio en el que se establece que la CUSTODIA de los menores la tendrá la madre,   y se señaló un domicilio en que deberán vivir y este convenio se eleva a categoría de cosa juzgada, necesita solicitar  autorización para salir con sus hijos del domicilio establecido, para llevarlos a otro distinto, ya sea dentro del territorio nacional o del extranjero.

 

 

 

 Tuve un hijo con mi novio y en el acta de nacimiento aparecemos ambos como padres. ¿ Tengo derecho a que me mantenga por ser la madre de su hijo? ya que tenemos muchos años de novios y actualmente me encuentro estudiando y no puedo trabajar.

 

A usted no; porque esa relación no es concubinato, ya que menciona que se trata de un noviazgo; el concubinato se funda cuando una pareja se une para formar un vinculo estable y permanente, por lo que las condiciones para que se entienda como concubinato es que hagan una vida en común de pareja, es decir que exista una cohabitación, que disfruten de una casa en común,  y para efecto de tener acreditada dicha relación se requiere:

 

a) Que sin haber contraído matrimonio las partes vivan como cónyuges, es decir, con exclusividad y permanencia;

 

b) Que duren en su convivencia (si es que no han procreado)

 

c) Que viviendo como marido y mujer, sin importar el tiempo de convivencia, hayan tenido hijos en común; y

 

d) Que ambos estén libres de matrimonio o que no tengan otra relación permanente con individuo distinto al concubino.

 

 En esta tesitura, el acta de nacimiento a la que hace mención únicamente es eficaz para acreditar el hecho o el acto para la cual fue levantada, es decir, el nacimiento y filiación de los hijos, más no acredita la vida en común que tienen dos personas, ya que los hijos pueden ser producto de relaciones transitorias.

 

 ¿Puedo realizar testamento aunque no tenga nada hoy?

 

Claro que sí en un testamento se incluyen los bienes presentes y futuros (aunque no estén escriturados), es decir todo lo que llegues a tener al momento de tu fallecimiento.

 

¿Qué documentos necesito para realizar mi testamento?

 

Lo único que necesitas es tu identificación oficial con fotografía para identificarte ante el Notario; de preferencia IFE o Pasaporte. Si por alguna cuestión especial el Notario requiriera otro documento, él te lo hará saber.

 

¿Puedo establecer condiciones en mi testamento para evitar que un hijo que herede todos mis bienes sea despojado por su esposa en caso de un futuro divorcio?

 


No es necesario, porque los bienes que se adquieren por herencia no entran en la “Sociedad conyugal”.

 

¿Quiero heredar a mi nieto  ¿Cómo lo protejo para que no sea despojado de los bienes por su madre mientras es menor de edad?

 


Elabore un testamento a favor de su nieto, aunque sea menor de edad. La madre del niño sólo puede administrar la herencia, pero no puede vender o enajenar los bienes del heredero.

 

 

 

Ya tengo un testamento, pero quiero cambiarlo ¿qué debo hacer?

 

El derecho a revocar o cambiar un testamento es irrenunciable, por lo que puedes cambiar tu testamento las veces que gustes. Lo único que tienes que hacer es acudir con cualquier Notario y hacer un testamento nuevo, pagando lo que te cobre la Notaría.

 

Cuando es necesario tramitar un Juicio Sucesorio?

Cuando una persona fallece y deja algún bien, es necesario tramitar un Juicio Sucesorio, para que en su momento los bienes dejados por la persona que falleció, pasen a ser propiedad de quien tenga derecho. Esta clase de procedimientos puede llevarse a cabo ante un Juzgado Familiar la primera etapa y después ante un Notario.

Es un procedimiento relativamente rápido, normalmente concluyen en dos a tres meses, si no hay conflicto entre los herederos.

 

Que pasa si una persona fallece sin dejar Testamento? La Ley establece ante esta omisión, la forma en que deben distribuirse los bienes de las personas fallecidas. En este caso se tramita un Juicio Sucesorio Intestamentario, y se adjudican los bienes a favor de los parientes mas cercanos de la persona que falleció, según la distribución que establece la Ley, de manera que el Estado no se queda con los bienes, salvo que no exista ninguna persona que tenga derecho a heredarlos.

Si la persona falleció sin haber otorgado un Testamento, entonces en necesario tramitar un Juicio Sucesorio Intestamentario, para que el Juez o Notario ante quien se tramite el procedimiento, una vez que se presenten los documento necesarios y se acredite que los interesados son los Únicos que tiene derecho a la herencia, proceda a la declaración de los herederos, de acuerdo a las disposiciones del Código Civil y en su momento se procede a la repartición de los bienes entre los herederos según las porciones que les deben corresponder de acuerdo a lo que establece la Ley. El Notario debe proceder a otorgar “la escritura de propiedad” a favor del o los herederos que hubieran adquirido los bienes.

Si la persona que falleció había otorgado un Testamento, entonces debe tramitarse un Juicio Sucesorio Testamentario, para que el Juez o Notario ante quien se tramite el procedimiento, una vez reconocida la validez del Testamento, proceda a la repartición de los bienes entre los herederos según la voluntad del Testador. El Notario debe proceder a otorgar “la escritura de propiedad” a favor del o los herederos que hubieran adquirido los bienes. Esto es así, porque el Testamento no transmite de manera “automática” los bienes a los herederos, sino que es necesario tramitar el procedimiento apuntado.

 

¿Si dos personas están casadas por régimen de sociedad conyugal (bienes mancomunados) se puede hacer un testamento por los dos? No, cada uno tiene que hacer su testamento por los bienes y derechos que le correspondan

 

¿Cuál es la diferencia entre la donación y la compraventa? Por regla general la donación es el contrato por el cual una persona transfiere a otra una parte o la totalidad de sus bienes a título gratuito (no hay un precio) y la compraventa es el contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosas o derecho y el otro, a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto en dinero.

 

¿Se pueden hacer donaciones entre los cónyuges? Si, los cónyuges pueden hacerse donaciones, con tal de que no sean contraria a las capitulaciones matrimoniales (contrato que se celebra en atención a un matrimonio y que tiene por objeto fijar el régimen a que han de sujetarse en el mismo los bienes de los cónyuges), ni perjudiquen el derecho de las personas que dependen económicamente de este (acreedores alimentarios).

 

 

¿Cuál es el tiempo de validez de un Testamento?

 

El testamento no tiene caducidad, por lo que un solo testamento te puede servir para toda la vida.

 

¿Qué debo hacer cuando un familiar muere? Hay que tramitar la sucesión, ya sea con testamento (testamentaria) o sin testamento (intestamentaria), que es el proceso jurídico para que los bienes de la persona que falleció los adquiera la persona que resulte ser heredera.

 

¿Cuál es el proceso de la sucesión? El proceso completo de una sucesión con o sin testamento se lleva a cabo en dos fases que son la primera llamada radicación o aceptación de herencia en la cual se designaran legalmente a los herederos (dueños) y albaceas (encargados de los trámites), de acuerdo al testamento o bien a la ley; la segunda fase es la adjudicación por herencia y sirve para cambiar las escrituras a nombre de los herederos.

 

¿Qué debo presentar en la sucesión intestamentaria?

 

Debe presentar el acta de defunción, el acta de nacimiento del fallecido, el acta de matrimonio (si era casado), actas de nacimiento de todos los hijos (si tenía hijos), identificación oficial del fallecido, del esposo/a y de los hijos así como sus CURP´S o R.F.C. en caso de tenerlos, sus datos generales, sus actas de matrimonio (de los hijos), además deberá ppresentar dos testigos, no pueden ser familiares y manifestarán haber conocido a la persona fallecida por lo menos 10 años a la fecha que sean mayores de edad y con identificación oficial. Hacer un recuento de todos los bienes que tenía el fallecido, en caso de ser inmuebles deberán proporcionar las escrituras y la última boleta predial del o los inmuebles (se les recomienda hacer un inventario de los bienes), así mismo deberán acordar como repartirán esos bienes entre todos aquellos que resulten herederos.

 

¿Qué debo presentar en la sucesión testamentaria? Debe presentar el Testamento Público Abierto o copia del mismo, acta de defunción, el acta de nacimiento del fallecido, el acta de matrimonio (si era casado), actas de nacimiento de todos los hijos (si tenía hijos), identificación oficial del fallecido, del esposo/a y de los hijos así como sus CURP´S o R.F.C. en caso de tenerlos, sus datos generales, sus actas de matrimonio (de los hijos).Hacer un recuento de todos los bienes que tenía el fallecido, en caso de ser inmuebles deberán proporcionar las escrituras y la última boleta predial del o los inmuebles (se les recomienda hacer un inventario de los bienes), así mismo deberán acordar como repartirán esos bienes entre todos aquellos que resulten herederos.

 

¿Y si no tengo el testamento del fallecido? No es necesario, si tuviera datos de este sería de gran utilidad, pero puede iniciar una Sucesión Intestamentaria, comprobando al notario (o al juez) el parentesco con el fallecido, esto se puede lograr mediante su acta de nacimiento y matrimonio; el notario pedirá los informes de testamento en los que se reflejaran la existencia o la inexistencia de testamento por parte del fallecido, y en caso afirmativo mandará traer una copia del mismo para repartir la herencia conforme a lo ordene el testamento .

 

¿Cómo puedo reclamar el saldo de una cuenta bancaria? Es de aclarar que el 75% del saldo de la cuentas bancarias debe entregarse a los beneficiarios bancarios, estos deberán presentar el acta de defunción del titular de la cuenta, sus identificaciones así como del titular de la cuenta y el contrato bancario (muchas veces la misma sucursal puede darles una copia si acreditan el interés jurídico (que sean beneficiarios) y en un plazo de 90 días el banco debe entregar la suma a los beneficiarios; el otro 25% de acuerdo a ley deberá entregarse a los que resulten herederos por decisión del juez testamento o bien por testamento, basta que los herederos lleven la primera fase de la sucesión que es la aceptación de herencia para recuperar el dinero.

 

¿Cómo puedo reclamar la indemnización del seguro de vida? Por regla general, la indemnización de un seguro de vida debe entregarse a él o a los beneficiarios del seguro, basta que estos presenten el acta de defunción del asegurado, idenficaciones del asegurado y del beneficiario así como la póliza del seguro (muchas veces la aseguradora puede darles una copia si se acreditan el interés jurídico (que sean beneficiarios), la aseguradora en un plazo no mayor a 30 días debe entregar este dinero a él o los beneficiarios. Si el o los beneficiaros que haya puesto en la póliza del seguro ya falleció y no puso sustitutos, la indemnización del seguro de vida corresponde a los que resulten herederos y deberán tramitar la aceptación de herencia para reclamarla.

 

¿Es importante que una madre o un padre soltero hagan testamento? Es lo más importante ya que como padre o madre soltera ejerce la patria potestad de manera individual sobre el hijo menor y por lo tanto, si llega a faltar no existe nadie más que ejerza la patria potestad y al realizarlo aplicará directamente lo expuesto sobre el Tutor y Curador.

 

¿Puedo poner a un hijo menor como beneficiario en un seguro? Si se puede poner como beneficiario de esa manera lograrás que realmente sea para ellos y el tutor o bien el padre que subsista podrá administrar la indemnización reclamada.

 

 

¿Quién cuidará a mis hijos si fallezco? En principio si fallece quien cuidará de sus hijos será el cónyuge que sobreviva ya sea padre o madre por que ellos tienen la patria potestad. En caso de que ambos padres falten se nombrarán a los tutores o bien a un solo tutor que es la persona que se encargará de la guarda y custodia del menor. Además con él vive el menor de edad y deberá satisfacer sus necesidades (educación, alimentación, salud, vestido) y se encargará de administrar lo que el menor tenga en propiedad (mientras no cumpla la mayoría de edad). Así mismo se requerirá de un curador que es la persona que se encargará de vigilar que todo lo que hace el tutor sea legal y en beneficio del mismo menor en su persona y en su patrimonio. Es importante que el tutor y el curador no sean parientes hasta el cuarto grado (primos), los curadores suelen ser amistades, compadres o personas cercanas. Por eso es esencial realizar testamento y elegir responsablemente a estas personas.

 

 

¿Puedo hacer testamento aunque use diferentes nombres y no tenga arreglados mis papeles? Si se puede, hay que comentarle esta situación al notario para que de esa manera el redacte una declaración de nombre en la que asentará que todos los nombres que uses tratan o se refieren a una misma persona, y de esa manera evitarás un problema a tus herederos.

 

 

¿Y si los bienes del fallecido son casas y sin escrituras? Aunque estas casas (inmuebles) no tengan escritura se heredan los derechos que sobre ellas tenía el fallecido ( el hecho de haber vivido  ahí genero derechos posesorios o incluso derechos derivados por pagar el total o parte del precio) los herederos deberán regularizar su situación pero ya existen derechos hereditarios sobre ellas.

 

¿Qué pasas si mis bienes son ejidales o comunales? En el caso de ejidatarios aplica la lista sucesoria que se elabora ante el Comisariado Ejidal. Pero para aquellos que han adquirido bienes de este tipo por contrato privado sin ser ejidatarios en definitiva tienen algún derecho civil derivado de esa compraventa y puede ser que en el futuro esos bienes sean regularizados, ya sea por algún programa del gobierno.

 

¿Y si mi casa está hipotecada puedo hacer testamento? Claro que si aunque esté hipotecada (gravada) ya es de tu propiedad por lo que transmites los derechos tal y como los tienes y el crédito o bien la hipoteca es tu título de propiedad.

 

¿Qué debo hacer para cancelar la hipoteca de mi casa? Pagar el total del crédito que le fue otorgado, pedir la carta finiquito que acredite el pago total, así mismo debe pedir la Carta de Instrucción dirigida al notario con el que se va a llevará acabo la Cancelación,  también deberá de tener a la mano la escritura a través de la cual se otorgó el Crédito y la de Actualización de la Deuda si fue el caso.

 

¿Y si la casa del fallecido está hipotecada? Hay que aclarar que la casa ya era propiedad de la persona que falleció por lo que el transmite los derechos tal y como los tenía. Ya serán los herederos y el albacea los encargados de llevar el trámite para cancelar la hipoteca, toda vez que la mayoría de los créditos con garantía hipotecaria tienen un seguro de vida incluido, con el que se paga el saldo insoluto (lo que se deba) de la hipoteca al fallecimiento del propietario.

 

¿Es posible obtener una escritura si sólo tengo el contrato firmado de compraventa? Si, en principio la persona que te vendió deberá acudir también a formalizar la compraventa ante el Notario. En caso de que ya no tengas contacto con la persona habrá que hacer un juicio para que la persona se presente a firmar y si no se presenta el juez lo firmará en rebeldía.

 

 

¿Qué puedo hacer ante un acoso por Internet?

 


Se debe denunciar ante la Secretaría de Seguridad Pública Federal para que la policía cibernética haga la búsqueda inmediata. Este equipo de vigilancia sí logra detectar a los delincuentes aplicando un sistema que le permite saber de qué computadora salen los mensajes y a quién pertenece. Llamar al 01 (05) 11 03 61 65 o escribir a delitocibernetico_pf@ssp.gob.mx

 

¿Dónde se denuncia a una persona que tiene un sinnúmero de perros y gatos y ha generado un foco de infección en la zona donde vivo?

 


Debes acudir con el síndico de la entidad o con un Juez Calificador. También puedes acudir a la Secretaría de Gobierno del municipio o a la Secretaria de Salud. Reportarlo a la perrera de la localidad y denunciarlo por que es una situación que está afectando la salud de la comunidad.

 

¿Qué es una querella?

 


Es la facultad de una persona para dar su consentimiento al Ministerio Público para la investigación de hechos posiblemente delictuosos y que pueden tramitarse por esta vía.

 

¿Qué se debe hacer cuando es robada o se pierde una credencial de elector?

 


Se debe acudir al Ministerio Público (MP) de la localidad para levantar la denuncia correspondiente. Esta denuncia quedará como constancia de que la persona ya no tiene la identificación en su poder y de que por lo tanto si posteriormente es utilizada por alguien más, ya no es su responsabilidad. Después del MP, se debe acudir al módulo del Instituto Federal Electoral a fin de reportar la pérdida, el robo o el extravío del documento para que lo cancelen y ya no pueda ser utilizado con fines electorales.

 

¿Qué tipo de acción legal se puede llevar a cabo si una persona a la que se le dio un crédito no quiere pagar? No se firmó ningún documento, fue un trato de palabra.

 


Si facturó en algún momento, ese es un indicio de que hubo una relación comercial formal entre ambos y lo que procede es tratar de encontrar a la persona. Si no se cuenta con un pagaré o algún otro documento que acredite que hubo una transacción, difícilmente se va a poder demostrar que hay un deudor. Este es un juicio largo con expectativas bajas de éxito. La lección aquí es que en el terreno de los negocios todo se debe documentar.

 

Firmé un pagaré y gravaron mi propiedad ¿Qué puedo hacer para desgravarla?

 


Si se demuestra que ya se pagó la deuda desgravar el embargo es lo de menos. Si no se liquidó la deuda, hay que tener cuidado. Se recomienda revisar la Anotación del Embargo, donde deben estar los datos del juicio, porque es probable que ese pagaré tenga intereses y es probable que lo que debía originalmente haya crecido significativamente. Atención, si ya hay una demanda ese pagaré no va a prescribir, el juicio ahí se queda y pueden mandarlo al archivo, pero el asunto puede tener secuelas. Este tipo de asuntos deben atenderse y tratar de resolver.

 

¿ VIVO EN E.U. PUEDO REALIZAR TRAMITES LEGALES EN MÉXICO, SIN NECESIDAD DE ACUDIR PERSONALMENTE?

 

Si, en la mayoría de los casos, las leyes mexicanas permiten la celebración de actos y contratos por conducto de representantes legales.

 

¿CUAL ES EL TIPO DE DOCUMENTO QUE DEBO SUSCRIBIR PARA QUE SE ME REPRESENTE LEGALMENTE EN ALGÚN ASUNTO EN MÉXICO?

Sin perjuicio de analizar el caso específico, por regla general la elaboración de un mandato o poder otorgado ante Notario Público u oficiales consulares mexicanos es suficiente.

Como recomendación se sugiere que el abogado o institución ante la cual se pretende utilizar el poder o mandato sea quien determine las particularidades del mismo. NO LO HAGA SOLO o sin la asesoría adecuada, ya que pude resultar en gastos innecesarios.

 

¿UN DOCUMENTO EXPEDIDO POR AUTORIDADES EXTRANJERAS TIENE VALIDEZ EN MÉXICO?

Si, ya que las leyes mexicanas reconocen validez a ciertos documentos extranjeros.

 

¿QUE REQUISITOS DEBE CUMPLIR UN DOCUMENTO LEGAL EXTRANJERO PARA SER CONSIDERADO VALIDO EN MÉXICO?

El documento debe ser legalizado.  El proceso para lograr su validez o reconocimiento puede variar, dependiendo del país de donde provenga.

Sin embargo, en el caso particular de los Estados Unidos de América, y en virtud de algunos acuerdos internacionales el procedimiento es:

APOSTILLAR EL DOCUMENTO.- Esto es, una certificación que expide el Secretario de Estado del lugar de donde proviene el documento.

OBTENER UNA TRADUCCIÓN OFICIAL DEL DOCUMENTO.-  Se entienden por traducciones oficiales las elaboradas por personas o instituciones debidamente acreditadas ante las autoridades correspondientes.

 

¿PUEDO TRANSMITIR O ADQUIRIR UNA PROPIEDAD EN MÉXICO SIN NECESIDAD DE IR FÍSICAMENTE?

Si, el transmitir o adquirir una propiedad es una de las cosas que se puede hacer por medio de un representante legal. (ver pregunta 3)  EL REPRESENTE LEGAL PUEDE SER UNA PERSONA DE SU CONFIANZA, UN FAMILIAR O UN AMIGO.

 

¿QUE DEBO HACER SI QUIERO COMPRAR O VENDER UN INMUEBLE EN MÉXICO?

Lo correcto es realizar la transmisión o adquisición en la forma prevista por la Ley. Es decir, a través de una Escritura Publica.  Las escrituras públicas ÚNICAMENTE se otorgan ante Notario Publico MEXICANO.

 

 ¿QUE SUCEDE SI COMPRO O VENDO UN INMUEBLE SIN HACER UNA ESCRITURA PUBLICA?

Sin perjuicio de revisar el caso concreto, es posible mencionar que el no escriturar al adquirir o transmitir un inmueble es una situación irregular de la cual puede derivar un sin fin de problemas.

Como ejemplos de dichos problemas se puede mencionar los siguientes

Uno.- PARA EL COMPRADOR.- Existe el latente riesgo de no poder defender legalmente ni comprobar que es el propietario, a pesar de haber pagado un precio por el inmueble.

En el pecado se lleva la penitencia ya que por regla general el dejar la escriturar para después, aun en los casos en los que decimos “no tengo dinero” o “cuesta mucho” o “cuando tenga dinero lo hago” se traduce en mayores costos (tiempo, dinero y esfuerzo)

Dos.- PARA EL VENDEDOR.- El no hacer la escritura pública correspondiente al vender un inmueble, nos mantiene como responsables frente a las autoridades fiscales por el pago de impuestos y derechos que hay que pagar cuando se es propietario de un inmueble (ejemplo predial). 

 

 

otorgan ante Notario Publico MEXICANO.



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