La patria potestad.- Es el conjunto de derechos y obligaciones que la ley reconoce de los padres sobre sus hijos, mientras éstos sean menores de edad o sufran algún tipo de discapacidad.
El encargado de dictaminar si se mantiene o pierde este derecho es un Juez de lo Familiar, quien buscará garantizar la seguridad del menor.
Por regla general, se ejerce de forma conjunta por padre y madre, independientemente de que se encuentren unidos o divorciados.
La patria potestad de un hijo se puede perder si:
1. Cuando por las costumbres de los padres, malos tratos o abandono de sus deberes, se vea afectada la salud, seguridad o moralidad de los hijos.
2. En caso de que alguno de los padres abandone por más de seis meses a los hijos.
3. Cuando alguno de los padres sea condenado por la comisión de un delito doloso contra el menor.
4. Cuando el que ejerza sea condenado dos o mas veces por un delito grave.
5. En los casos de divorcio si el juez lo determina.
La patria potestad de acaba:
1. Con la emancipación, cuando un menor de edad adquiere derechos y obligaciones al momento del matrimonio. Aunque este se disuelva, el cónyuge emancipado, que sea menor, no recaerá en patria potestad.
2. Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga la responsabilidad.
3. Por la mayoría de edad del hijo.
Mientras que la patria potestad se suspende:
1. Por incapacidad declarada judicialmente.
2. Por ausencia declarada en forma.
3. Cuando el consumo de alcohol, el hábito de juego, el uso no terapéutico de las substancias ilícitas a que hace regencia la Ley General de Salud y de las lícitas no destinada a ese uso, que produzcan efectos psicotrópicos, amenacen causa algún perjuicio cualquiera que éste sea al menor.
4. Por sentencia condenatoria que impongan como pena esta suspensión.
Al cumplir la mayoría de edad, los padres se liberan de las obligaciones de cuidado, administración y vigilancia del menor. Para entonces el hijo habrá adquirido plena capacidad jurídica y podrá administrar sus bienes como lo crea conveniente.
* NOMBRE Y DOMICILIO DE DOS TESTIGOS A LOS CUALES LES CONSTE LOS HECHOS.