QUÉ ES EL “DAÑO MORAL”
“Daño Moral es aquel que ocasiona un hecho ilícito realizado en forma pública y notoria por una persona en contra de otra, acto por medio del cual, valiéndose de afirmaciones falsas y de términos injuriosos u ofensivos, de manera injusta atenta en contra de los atributos morales de aquella, como su honor, su buen nombre, su reputación, su solvencia, su seriedad, etc., infringiéndole, consecuentemente, sufrimiento, dolor, angustia.”
Qué es hecho ilícito.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en jurisprudencia que obra en el Semanario Judicial bajo el número de registro 2005532, ha concluido en definirlo como la conducta culpable de una persona que lesiona injustamente la esfera jurídica ajena.
En otras palabras: por hecho ilícito debemos entender, toda aquella conducta que viola una
disposición jurídica, o bien, el deber jurídico de respetar el derecho de los demás.Sí, basta con que alguien vulnere el deber de respetar el derecho ajeno mediante una actitud que vaya en contra de las buenas
costumbres, para poder calificar de ilícito dicho actuar. Vamos, no es necesario que se infrinja una Ley o un artículo para que se configure -desde el punto de vista Civil- la ilicitud en la
conducta.
Verbigracia: Un médico es negligente al operar a un futbolista de su rodilla, si no lo hizo
bien. Entonces, el futbolista puede reclamar los daños materiales (el costo de la operación y honorarios del Hospital) y los perjuicios materiales (la ganancia lícita que dejará de obtener
mientras dure el daño). Y con independencia de lo anterior, podrá reclamar el daño moral de manera autónoma, en virtud del daño que a cualquier componente interno le haya causado el hecho ilícito
consistente en la negligente operación.
Por ejemplo: podría dolerse de que fueron vulnerados sus sentimientos, su estado de animo,
su dignidad como deportista, atendiendo a que como consecuencia del hecho ilícito no practicará durante un considerable lapso de tiempo el deporte que le resultaba fundamental en su vida
diaria.
LA MORAL COMO PATRIMONIO INTRÍNSECO DE LAS PERSONAS
El patrimonio moral de una persona, está reconocido como derecho de todas las personas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, suscrita por casi la totalidad de países del orbe, así como, en las respectivas Constituciones de cada uno de los mismos.
A efectos de que, tal reconocimiento no quede en el plano de simple declaración lírica y se convierta en letra muerta, han sido objeto de protección y amparo por
parte de las legislaciones internas de los Estados signatarios. En la especie, esa protección se hace efectiva a través de lo que conoce como “ La Acción de Daño Moral “, que no es otra cosa
sino, la posibilidad de demandar ante los tribunales de justicia, en los casos en que tales derechos han sido irrespetados, vulnerados o desconocidos injustamente por alguna persona en detrimento
de otra, exigiendo que en sentencia se condene al autor del daño a la correspondiente reparación como consecuencia de su responsabilidad civil objetiva.
En Tamaulipas es posible demandar a una persona determinada suma de dinero por haber causado un daño ya sea en nuestra dignidad, en nuestros sentimientos, en nuestro decoro o nuestro honor (o en todos ellos), provocado por un hecho ilícito.
Esto es: en nuestro Estado, es dable reclamar una indemnización ante un Juzgado
especializado en Materia Civil, por haberse menoscabado uno de dichos componentes por alguna persona que cometió un hecho ilícito, independientemente de que dicha persona nos haya causado o no
con su ilícito actuar daños materiales (estos últimos que atendiendo a su naturaleza son estimables en dinero: deterioro físico de un automóvil tras un choque; el negligente ingeniero civil que
incumplió con su contrato al construir nuestra casa; el pago de honorarios hecho a un médico por una operación mal realizada; y en general, aquellos daños o perjuicios económicos que son
cuantificables mediante avalúo o comprobación de facturas etcétera). Es decir, para que el daño moral sea reclamable, basta la sencilla razón de que una persona sufra una avería en su dignidad
como consecuencia de un hecho ilícito, sin importar -insisto-, si a la par hubo daños materiales o no.
1.-Consecuencia de una afectación a los sentimientos sufrida en lo personal, ya sea por la muerte de un familiar o por la pérdida de una parte del cuerpo (amputación, etc).
2.-Consecuencia de la utilización de mecanismos peligrosos (tránsito de vehículos, maquinarias, aparatos, substancias peligrosas, etc), sin que la víctima haya tenido culpa o negligencia en el
evento.
3.-Menoscabo ilegitimo de libertad personal o integridad psíquica de las personas.
4.-Afectación a la imagen, honor o reputación de las personas.
5.-Violación a la vida privada y familiar.
Cómo se cuantifica en dinero el daño moral
Entre las principales cuestiones en los juicios de este tipo se encuentra principalmente el
establecer qué elementos tomará en cuenta el juez para condenar al autor del daño, si –como dijimos- los daños no son materiales, sino que pertenecen al mundo de lo inmaterial, por ello se
requiere un experto que mediante el uso de instrumentos del área Psicológica,
consideraciones de la personalidad, del entorno y de la vida diaria de la víctima, desarrolle los modelos que permitan dar una estimación con respaldo suficiente para orientar la decisión del
juzgador, este avalúo es para ponerle una cifra al daño; o resolver otras cuestiones como ¿qué cantidad de dinero merece la víctima del daño moral que se duele de un hecho ilícito que pisoteó su
dignidad humana?, ¿cómo medir en dinero el impacto nocivo que provoca en el honor de alguien la invasión a su privacidad?
Es muy complicado. Lo es porque es algo subjetivo. No para todos causará el mismo daño moral determinado hecho ilícito. Lo que para mí es moralmente reprobable y vulnerador de sentimientos y
honor, para el vecino es un hecho más, que a él no lo daña. Muy difícil tarea tienen los juzgadores civiles al encontrarse frente a la acción autónoma de daño moral, tanto para identificarla como
para cuantificarla.
Sin embargo, aun y que resulta complejo para el juzgador establecer un monto, la Ley Civil
de nuestra Entidad, fija como parámetros a considerar por el juez los siguientes: los derechos lesionados, el grado de responsabilidad del autor del daño, la situación económica del responsable,
la situación económica de la víctima, y las demás circunstancias del caso. Y tomando en cuenta dichos factores –nos señala la tesis que obra en el Semanario Judicial de la Federación bajo el
número 2004495- debe el Juez, en una cantidad concreta y única, establecer el monto de la indemnización, para que la víctima tenga oportunidad de resarcir de inmediato el deterioro padecido en su
integridad moral.
Sobre este tema el Tribunal Colegiado de Circuito con cabecera en el Estado de Querétaro,
en tesis que obra bajo el rubro: DAÑO MORAL. EL CÁLCULO DEL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN RELATIVA, DEBE FIJARSE NO SOLO POR UNA CANTIDAD POR ESE CONCEPTO, SINO TAMBIÉN DEBEN TOMARSE EN CUENTA LAS
CONSECUENCIAS DE ORDEN INMATERIAL QUE SUFRIERON LA VÍCTIMA Y SUS FAMILIARES., consideró una postura más amplia en relación a los elementos que han de tomarse en cuenta por el juez para calcular
el monto del hecho ilícito provocador del daño moral pues, dicho Tribunal, en la citada tesis estableció: que además del grado de responsabilidad del autor del daño, la situación económica tanto
del autor como de la víctima, etcétera, habrá también que voltear a ver ya, las graves circunstancias del daño ocasionado y el cambio en las condiciones de la víctima y sus familiares, así como
las restantes consecuencias de orden inmaterial que hayan sufrido estos últimos.
¡Enhorabuena el sensible criterio de dicho Tribunal Colegiado de Querétaro! Ojalá se
aplique por quienes juzgan alrededor del país sobre estos casos, ya que muchos
hechos ilícitos causan daño moral no solo a la víctima sino también a sus familiares. Entre ellos las negligencias médicas irremediables, los abusos del poder de la pluma o de la voz en medios de
comunicación que invaden sin permiso la privacidad o, los actos degradantes de cualquier especie: abusos sexuales, violencia familiar, etc.