Es la vía jurídica que le permite integrar a su familia a uno o más menores de edad o a personas incapaces de cuidar de sí mismas, con la finalidad de proveerles lo necesarios para su subsistencia y cuidado. El deseo de adoptar sostenido durante la crianza posibilita un buen desarrollo del niño y para los adultos es un vínculo gratificante en su función de padre y madre. Prevaleciendo siempre el interés superior del menor.
Si usted ha elegido considerar la adopción como una forma de ampliar su familia, hay muchas consideraciones que debe hacer. La ayuda para la adopción está disponible en Internet, a través de agencias y abogados. La utilización de estos recursos le ayudará a determinar la mejor manera de proceder con su adopción.
ADOPCIÓN SIMPLE O ADOPCIÓN PLENA ?
Existen dos tipos de adopción de acuerdo con Código Civil: la adopción simple y la adopción plena.
La adopción simple:
La adopción Plena:
A partir del 22 de abril de 1998, la Cámara de Senadores aprobó por unanimidad el proyecto de dictamen que plantea la institución jurídica de la adopción plena, a través de reformas y adiciones al Código Civil para el Distrito Federal, en materia del fuero común y para toda la República, en materia del fuero federal; Y al Código de procedimientos civiles para el Distrito Federal. Con lo que el adoptado adquiere la misma condición de una hija o hijo consanguíneo.
REQUERIMIENTOS para iniciar su proceso :
A) Radicar en el Estado de Tamaulipas, con un mínimo de cinco años de casados y preferentemente sin hijos;
B) Tener medios de vida estables, suficientes y comprobables con acceso a servicios de salud, seguridad social, vivienda con calidad, espacios y servicios básicos ;
C) Nivel escolarización Secundaria concluída.
D) Edad mínima de los solicitantes 25 años y máxima 50 años;
E) Mínimo un año trascurrido de eventos de pérdidas psico-traumáticas en la familia o díada marital ( fallecimientos, diagnóstico de infertilidad, extorción, &) con duelo resuelto certificado profesionalmente;
F) No estar embarazados ni en tratamiento para lograrlo;
G) En el supuesto, haber trascurrido mínimo de dieciocho meses de haberse integrado un hijo biológico o adoptivo a la familia;
H) No tener enfermedades degenerativas o incapacitantes graves, enfermedades crónicas que requieran condiciones de vida especiales, enfermedades que supongan tratamientos intensos (radiológicos, químicos, o quirúrgicos), o enfermedades graves ya tratadas que puedan reproducirse (en tanto no se cumplan los plazos previstos en los protocolos médicos);
I) En caso de trastornos psiquiátricos en fase de remisión, se considerará prudencial que haya transcurrido un plazo de cinco años desde tal remisión, precisando de un informe del profesional correspondiente;
J) Que en la motivación para adoptar exista el deseo explícito de los ofertantes de ser padres, y no sea exclusivamente altruista.
K) Inexistencia de personas en la familia, que potencialmente requerirán de próxima atención de los ofertantes en competencia franca con los cuidados del hijo.
La edad y género idóneo del menor lo determinan las características del propio matrimonio.
Su proceso de entrevista y valoración se dará de la siguiente forma:
La valoración médica comprenderá:
TERMINADA SU ETAPA DE VALORACION
Su labor inicia con la custodia continúa con el trámite legal de adopción y posteriormente, presenta al solicitante (s) en el registro Civil para registro de adopción.
Importante.- Si tomo la decisión de adoptar a un niño lo haga de manera legal. Ya que es muy frecuente que se de el caso de que los padres adoptivos conocen a una joven, que esta embarazada y que no quiere al niño, y al darse cuenta de que el procedimiento de adopción es muy largo me preguntan si pueden hacer un contrato donde la mama sede todos los derechos de su hijo a los padres adoptivos, esto es ilegal y además constituye un delito porque aun que los padres estén de acuerdo en dar en adopción al niño eso no significa que ya pueden adoptarlo, tanto el DIF, como el Ministerio Publico y un Juez de lo familiar tienen que dar su aprobación para que puedan adoptar al menor ya que de esta manera se evita el tráfico de menores.
Una pregunta muy común de los padres adoptivos es que si al nacer el niño los padres adoptivos lo registren ante el registro civil como hijo natural, lo cual constituye un delito de simulación de actos y no alcanza fianza.
Evítese problemas y haga los trámites legales correspondientes es un procedimiento tardado pero le evitara dolores de cabeza y conflictos en un
futuro.