La tutela implica la representación legal del sujeto a ella, y tiene por objeto la guarda de la persona y bienes de quienes no estando bajo patria potestad tienen incapacidad natural y legal, o solamente ésta.
También puede tener por objeto la representación interina del incapaz en los casos especiales previstos en la ley. En la tutela se cuidará preferentemente de la persona de los incapacitados.
La Tutela se tramita en los juzgados de lo Familiar y puede ser testamentaria, legitima o dativa.
LA DIFERENCIA ENTRE UNA Y OTRA CONSISTE EN:
La tutela testamentaria.- El ascendiente que ejerce la patria potestad puede nombrar tutor testamentario a los sujetos a ella. Si el testador es el padre, puede nombrar tutor del hijo póstumo.
En cambio ha lugar a la tutela legítima de los menores cuando no hay quien ejerza sobre ellos la patria potestad ni tutor testamentario; por ultimo
Pero ninguna Tutela puede ser conferida entre particulares, es decir de la persona que fue señalada por el Juez a otra sin que previamente se declare en los términos que disponga el código de procedimientos civiles, de acuerdo al estado y grado de capacidad de la persona sujeta a tutela.
En el caso de los mayores de edad sujetos a tutela, el juez emite la sentencia donde se establecen los actos jurídicos de carácter personalísimo que puede realizar por sí mismo el adulto mayor, determinando la extensión y límites de la tutela con base en los diagnósticos médicos y/o psicológicos y la opinión de los parientes más cercanos de la persona sujeta a tutela.
Según lo dispuesto por el ARTICULO 430 del código civil de Tamaulipas, los tutores solamente pueden ser removidos de su cargo por resolución judicial dictada en el procedimiento que corresponda.