Estas separado y tu ex pareja NO TE DEJA VER A TU HIJO!!
Lo que debes saber:
Todo padre o madre tienen derecho de convivir con sus hijos cuando viven separados de ellos.
Ya que no solo es un derecho de los padres, sino que es sobretodo un DERECHO DE LOS HIJOS, pues esta convivencia refuerza el vínculo emocional y familiar
con el progenitor que no vive con ellos. Desde luego que hay excepciones, en donde esta convivencia puede resultar incluso “un peligro” para los menores, por antecedentes de violencia,
abuso, adicciones y cualquier otra que ponga en riesgo la integridad física, emocional o psicológica de éstos.
Esta convivencia puede ser convenida por los padres de manera extrajudicial. Es decir, un convenio verbal o escrito entre ellos, en donde se establecen los días y horas en que puede tener
la convivencia, el tiempo y lugar en que el progenitor estará con ellos, entre otros. O bien, simplemente que las visitas y convivencia se hará previa llamada telefónica o cuando las
circunstancias para ambos padres y los menores lo permitan.
También pude convenirse de manera judicial a través de un convenio, en donde ambos padres convienen y firman de mutuo acuerdo las condiciones de convivencia. Desde luego que ésta,
independientemente de la forma en que sea pactada, deberá de respetar los horarios escolares, compromisos extraescolares, tiempo para las tareas y las demás actividades que contribuyen a
la formación de los menores.
Ahora bien, cuando los padres no se ponen de acuerdo, el progenitor que no tenga la custodia, podrá solicitar al Juez Familiar la convivencia con los menores y el Juez, atendiendo las
circunstancias del caso y la seguridad de ellos, decretará los días y horas de convivencia, pudiendo restringir el lugar de visita, por ejemplo, permitir la salida de los menores de su
domicilio o bien, ordenando que la visita sea en el domicilio de ellos y/o bajo supervisión del otro progenitor o de otra persona de su confianza.
El derecho a la convivencia incluye la equidad que debe de haber en el disfrute de los menores los fines de semana, los periodos vacacionales y los días festivos. Esto significa que de
común acuerdo o mediante resolución judicial, los padres podrán gozar de igual tiempo de convivencia en estos periodos y alternar, por ejemplo, las fechas de navidad, año nuevo,
cumpleaños y otros días especiales.
Desde luego que en este tipo de casos los interesados nunca se ponen de acuerdo, por lo que el Juez podrá valorar libremente las pruebas y los alegatos de cada parte sobre la conveniencia
de la solicitud y autorizar o no la convivencia y determinar además, las condiciones, horarios y lugar de la misma.
Esta solicitud puede presentarse con independencia de la situación jurídica de los padres, esto es: puede solicitarse junto con el divorcio; con la contestación de la demanda de divorcio;
cuando el divorcio ya existe y no se definió o se pretende definir claramente las condiciones de la convivencia; cuando los padres no son casados y no viven juntos; o en el caso de estar
casados pero vivir separados.
LOS JUECES DE LO FAMILIAR CUENTAN CON LAS FACULTADES MÁS AMPLÍAS PARA HACER VALER SUS DETERMINACIONES JUDICIALES, QUE DICTAN EN LOS JUICIOS SOMETIDOS A SU JURISDICCIÓN, CONTANDO PARA ELLO
CON LAS MEDIDAS DE APREMIO PREVISTAS PARA ELLO EN LA LEY, las cuales se definen como la facultad con que cuentan las Autoridades Judiciales, para hacer valer sus actuaciones, aún en
contra de la voluntad de sus destinatario, entre estas medidas se encuentran la multa, o el arresto hasta por 36 hrs.
La reiteración inmediata de no permitir la convivencia de quien ejerza la custodia del menor, dará lugar a la intervención del C. Agente del Ministerio Público, para el ejercicio de la
acción correspondiente.
HAGA VALER HOY MISMO SUS DERECHOS Y LOS DE SU HIJO SOLICITE SU RÉGIMEN DE CONVIVENCIA, SI YA LO TIENE SOLICITE SU
EJECUCIÓN.